Leyes

LEYES DE LA GESTIÓN DE ELIDA CUESTA

LEY 7774 – Introduce la figura del “Defensor del Pueblo Adjunto”, modificando el art. 4° de la Ley Orgánica del Instituto del Defensor del Pueblo, regulado por Ley 834-A.

LEY 2528-A – Instituye el “Día del Empleado de la Administración Tributaria Provincial”, que se celebra el 19 de septiembre de cada año.

LEY 2505-Q – Crea la Mesa de Concertación Política y Social de la Provincia del Chaco, que funciona como un medio de participación ciudadana, interrelacionando al Gobierno local con sectores públicos, ciudadanos y Ong´s, para adoptar acuerdos y consolidar la práctica de la democracia participativa. Integración Multisectorial y honoraria.  

LEY 2982-A – Re-funcionaliza el Poder Legislativo Juvenil (Ex Parlamento Joven), como un espacio de promoción del ejercicio legislativo, para fortalecer la formación cívica, la participación ciudadana y el compromiso directo con el sistema democrático, de adolescentes y jóvenes del nivel secundario provincial. Aprueba su Reglamento orgánico.

LEY 3065-A – Modifica Ley de Fiscalía de Investigaciones Administrativas, introduciendo el Concurso de Antecedentes, la Designación por el voto de las 2/3 partes del Poder Legislativo y la Reelección por única vez. Incluye solución jurídica en caso de vacancia.

LEY 2576-Q – Realiza ajustes al Código Electoral y Ley de PASO, para clarificar el procedimiento del Acto de Convocatoria a Elecciones por parte del Poder Ejecutivo.

LEY 2889-B – Declara la intervención del Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante de Villa Río Bermejito por el término de noventa (90) días. Faculta al Poder Ejecutivo a designar un Comisionado Interventor para la atención de Servicios Municipales y la Convocatoria a Elecciones para concluir los mandatos interrumpidos.

LEY 2623-C – Prorroga por 1 año, la vigencia de la normativa sobre inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes de las asociaciones civiles con fines deportivos, sociales, recreativos y culturales.

LEY 2894-C – Reestablece por 5 años, la vigencia de la normativa sobre inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes de las asociaciones civiles con fines deportivos, sociales, recreativos y culturales.

LEY 2687-L – Instituye el “Día Provincial de la Lucha Contra la Violencia Laboral”, el 1º de septiembre de cada año en conmemoración a la creación de la Primera Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral “Beatriz Vázquez”. Dispone la realización de jornadas alusivas en los Poderes del Estado.

LEY 2772-L – Establece un Protocolo de Prevención e Intervención ante situaciones de violencia laboral en la Administración Pública, que es obligatoria para los tres Poderes del Estado, con intervención de Equipo Interdisciplinario bajo la órbita de la Oficina para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral “Beatriz Vázquez”.

LEY 2742-S – Adhiere a la ley nacional 27.155 que regula el Ejercicio Profesional de los Guardavidas.   

LEY 3179-A – Garantiza el derecho a la identidad biológica o de origen, para restituir su ejercicio a toda persona que presuma que su identidad haya sido suprimida o alterada. Crea Registro Único de Búsqueda de Identidad Biológica (en Sec DDHH) y el Registro Único de Nacimientos y de la Partos (en Min. Salud). Establece el acceso libre y gratuito a documentos y registros públicos para tal fin y a la realización de pruebas de ADN.

LEY 2591-A – Consolida hasta el 31/12/2016 el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco (instituido por Ley 1975-B).

LEY 2857-A – Consolida hasta el 31/12/2017 el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco (instituido por Ley 1975-B).

LEY 3092-A – Consolida hasta el 31/12/2018 el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco (instituido por Ley 1975-B).

LEY 2579-H – Actualiza estructuralmente la normativa del SISTEMA PREVISIONAL para profesionales de CIENCIAS ECONÓMICAS tras 20 años de vigencia (SIPRES – CPCE – CHACO), con el fin de ampliar beneficios y brindar mejores y mayores prestaciones a los afiliados, especialmente a partir del momento de la jubilación.

LEY 2952-C – Crea el Colegio Profesional de TÉCNICOS del Chaco -Co.P.Te.Ch.-. Establece la matriculación obligatoria y la habilitación anual para el ejercicio profesional, sus derechos y obligaciones. Regula los órganos: Asamblea, Directorio, Tribunal de Ética Disciplina, y Comisión Revisora de Cuentas. Sistema Electoral y Patrimonial del Colegio.

LEY 2953-C – Crea el Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo del Chaco. Establece la matriculación obligatoria y la habilitación anual para el ejercicio profesional, sus derechos y obligaciones. Regula los órganos: Asamblea, Directorio, Tribunal de Ética Disciplina, y Comisión Revisora de Cuentas. Sistema Electoral y Patrimonial del Colegio.

LEY 2954-C – Crea el Consejo Profesional de Agrimensura del Chaco. Establece la matriculación obligatoria y la habilitación anual para el ejercicio profesional, sus derechos y obligaciones. Regula los órganos: Asamblea, Comité Ejecutivo, Tribunal de Ética Disciplina, y Comisión Revisora de Cuentas. Sistema Electoral y Patrimonial del Consejo.

Ley 2955-C – Crea el Consejo Profesional de la Ingeniería y Profesiones Afines del Chaco. Establece la matriculación obligatoria y la habilitación anual para el ejercicio profesional, sus derechos y obligaciones. Regula los órganos: Asamblea de Matriculados, Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora de Cuentas, y Tribunal de Ética y Disciplina. Sistema Electoral y Patrimonial del Consejo.

LEY 2975-G – Crea el Colegio de Nutricionistas del Chaco (Lic. en Nutrición, Nutricionista-Dietista, Nutricionista y Profesionales Universitarios Dietistas). Establece la matriculación obligatoria y la habilitación anual para el ejercicio profesional, sus derechos y obligaciones. Regula los órganos: Asamblea, Consejo Directivo y Tribunal de Ética y Disciplina. Sistema Electoral y Patrimonial del Colegio.

LEY 3290-G – Crea el Colegio de Obstetricia del Chaco (Lic. en Obstetricia u Obstetra). Establece la matriculación obligatoria y la habilitación anual para el ejercicio profesional, competencias e incumbencias, sus derechos y obligaciones. Regula los órganos: Asamblea, Consejo Superior, y Tribunal de Disciplina. Sistema Electoral y Patrimonial del Colegio.

LEY 2988-A – Establece la colocación de señalética informativa referida a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, en todos los accesos de las localidades cabeceras de Departamentos en la Provincia, indicando con una Flecha, la dirección y distancia hasta las Islas Malvinas.

LEY 3403-H – Declara Héroes Provinciales a los combatientes chaqueños fallecidos durante la guerra de Malvinas en el año 1982. Dispone la imposición de nombres de los Héroes a establecimientos educativos, bibliotecas, museos, plazas, calles y rutas provinciales no identificadas. Establece la incorporación de la ley al material bibliográfico utilizado en los niveles de la comunidad educativa. Encomienda al Poder Ejecutivo el emplazamiento de una placa conmemorativa alusiva a esta ley.

LEY 3509-E – Declara duelo provincial toda vez que fallezca un Chaqueño – Veterano de la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, en oportunidad que se realizará izamiento a media asta del pabellón nacional y provincial, en todos los edificios de la Administración Pública Provincial.

LEY 3535-P – Dispone la realización de un Homenaje Oficial post mortem a los Veteranos de la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, de carácter colectivo, el 2 de abril del año 2022, por única vez y en el marco del 40° aniversario de la Gesta.

LEY 3561-A – Impone el nombre de Ex-combatientes y Veteranos de Guerra Chaqueños, que participaron en la Guerra de las Islas Malvinas, a todos los vehículos de propiedad del Estado Provincial, junto a la leyenda “El honor y el valor no se olvidan”.

LEY 3597-W – Día Provincial de la Niñez Indígena”, el 3 de julio de cada año, en adhesión a la entrada en vigencia en la argentina del convenio 169 de la oit, que establece el derecho de los pueblos indígenas, formas de vida e instituciones propias y su derecho a participar de una manera efectiva, en honor a los niños y niñas indígenas que representan la continuidad del legado ancestral de amor y resistencia de nuestros aborígenes.

Ley 2445-S: Instituye la competencia atlética anual denominada «Maratón de la Provincia del Chaco» a realizarse cada primer sábado o domingo de agosto en conmemoración al aniversario de promulgación de la ley nacional que declaró al Chaco como estado provincial, para concientizar de los beneficios de la práctica deportiva responsable y acercar la legislatura a la comunidad.

Ley 3527-S: Crea el Programa de Inserción Social y Promoción Deportiva “Mi plaza mi barrio” a implementarse en el ámbito de la provincia del Chaco, para generar pertenencia de los vecinos sobre el barrio, mediante el desarrollo deportivo, brindando acceso al mismo de los jóvenes sobre todo aquellos en estado de vulnerabilidad.

Ley 3015-S: Declara “Capital Provincial del Newcom (vóley adaptado para adultos mayores)” a la localidad de la Leonesa, cabecera del departamento Bermejo, con la finalidad de inclusión y puesta en valor de las actividades que llevan a cabo los adultos mayores como parte fundamental de la sociedad e impulsar las actividades deportivas como manera de cuidad la salud.

Ley 3339-S: Crea el Programa Integral para la Prevención de la Violencia en el ámbito deportivo que tendrá por objeto generar espacios de capacitación y campañas de difusión y concientización dirigida a los integrantes de la comunidad deportiva para prevenir la violencia en sus distintas modalidades.

Ley 3572-S: Modifica el artículo 17º de la Ley N° 1772-S (antes Ley Nº 6.429) – Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte – se modificó el porcentaje al 15% el total de aporte dinerario que un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripto en la Administración Tributaria Provincial, sea en el Régimen General o a través del Convenio Multilateral, realice en calidad de sponsor o tutor para ser computado como pago a cuenta de dicho tributo, siempre que el beneficiario sea una organización de la sociedad civil con comprobadas experiencias y trabajo en beneficio de personas con discapacidades y que el beneficiario sea una persona con discapacidad psicofísica comprobada.

1-Ley 3079-G: Instituye, la obligatoriedad de contar con un Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la provincia del chaco.

2-Ley 2814-G: Crea el calendario de actividades conmemorativas relacionadas con la temática de la discapacidad, con la totalidad de las fechas que se consideren de importancia para la provincia por su trascendencia e impacto por parte del instituto provincial para la inclusión de las personas con discapacidad (IPRODICH).

3-Ley 3077-G: Establece que todos los locales comerciales de la provincia de funcionamiento de autoservicio, deberán contar con un servicio de asistencia a personas con discapacidad, para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico transporte, información y a otros servicios abiertos al público o de uso público,

4-Ley 2819-G: Establecese que los organismos de la provincia que reciben llamadas de emergencias, deberán implementar un sistema que admita efectuar denuncias a través de mensajes de texto desde teléfonos celulares, con el objeto de tomar el aviso de personas con discapacidad auditiva o dificultad para comunicarse de manera oral.

5-Ley 2790-G: Adhiere a la provincia del chaco a la Ley Nacional Nº25855-Voluntariado Social. Promueve el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.

6- Ley 2998-G: Régimen de Sponsorización y Tutoría para promover la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad, mediante la inclusión laboral, el acceso al empleo, y toda otra medida que tienda a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de aportes dinerarios de personas físicas y/o jurídicas, en el fomento de actividades, patrocinando, estimulando y sustentando estas prácticas, recibiendo como contraprestación, y en su caso, el incentivo fiscal dispuesto en la presente.

7-Ley 3036-G: Régimen de Apadrinamiento de Entidades vinculadas a la Salud, con el objeto de estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos que faciliten el acceso a la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de diversas enfermedades a los sectores más vulnerables, consistente en la dación dineraria u otros recursos, con reciprocidad o no, en el marco de la legislación vigente.

8-Ley 2921-D: Establece en el ámbito de la provincia del Chaco que todos los establecimientos gastronómicos de expendio de comidas y bebidas deberán contar con los elementos necesarios para poner a disposición de sus clientes agua potable suficiente para el consumo personal, de forma gratuita, sin límite de consumo y sin que medie solicitud alguna.

9-Ley 3308-G: Adhiere a la provincia a la Ley Nacional 27.197, de Lucha contra el Sedentarismo, cuyo objeto es promover la salud mediante la actividad física, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona.

10-Ley 3171-G: Implementa en forma obligatoria la instalación de lavamanos y dispensadores de alcohol en gel o gel antibacterial en todos los locales con atención al público de la provincia del Chaco, como así también en toda dependencia, organismo u oficina de la administración pública centralizada o descentralizada y organismos autárquicos, poder legislativo, poder judicial, se incluyen también los establecimientos educativos públicos y privados en todos sus niveles.

11-Ley 3221-G: Declara la emergencia sanitaria en geriátricos de gestión pública y privada de todo el territorio provincial, en el marco de la pandemia de coronavirus, por el término que perdure la misma.

12-Ley 3195-G: Adhiere la provincia del Chaco a la Ley Nacional 27.554 que promueve la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de covid-19, en todo lo que no resulte contrario a la Ley 3152-G, la que será de aplicación complementaria.

13-Ley 3220-G: Adhiere la provincia del Chaco a la Ley Nacional N°27.552, por la que “Declara de interés nacional la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis”.

14-Ley 3223-A: Adhiere la provincia del Chaco a la Ley Nacional N°27.553, sobre “Recetas electrónicas o digitales para la prescripción y dispensación de medicamentos u otras prescripciones, y plataformas de teleasistencia en salud para todo el territorio nacional”.

15-Ley 3309-G: Implementa en el ámbito de la provincia del Chaco la “Campaña de información, concientización y prevención de la trasmisión del coronavirus-covid-19”, destinada a niños, niñas y adolescentes.

16-Ley 3520-G: Adhiere a la provincia del Chaco a Ley Nacional 27.575, que “Declara el 29 de agosto de cada año como el día de la persona donante de órgano”.

17-Ley 3537-G: Establece el 11 de febrero de cada año como el Día provincial de la mujer y la niña en la ciencia, en reconocimiento al papel que desempeña la misma en la comunidad científica y tecnológica.

18-Ley 3565-G: Adhiere a la provincia del Chaco a la Ley Nacional 27.611, que establece la atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, consistente en el pago de una «Asignación «, equivalente al valor de la AUH, que se abonará una vez al año a las madres y personas gestantes, por cada niño o niña menor de 3 años de edad que perciba la AUH., con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral.

19-Ley 3573-G: Adhiere la provincia del Chaco a la Ley Nacional N°27.642, sobre Promoción de la Alimentación Saludable, apunta a brindarle a la población la información necesaria sobre los alimentos que va a consumir y alertar sobre los productos que tienen altos contenidos de azúcares, grasas y otras sustancias que pueden resultar nocivas, a fin de prevenir la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Ley 2945-V: Creación del Programa Provincial de Rutas Escénicas, se considera a la ruta o camino que se diferencia por sus caracteres paisajísticos, naturales, históricos, recreativos, culturales, arqueológicos, construcciones, permitiendo denotar las características propias de cada uno de los ambientes que se transitan y estimular su valorización a través de construcciones de bajo impacto- miradores y descansos- y señalética informativa armónica con el medio.

Ley 3060-V: Establece el Régimen de Fomento y Tutoría del Turismo, en toda la provincia del Chaco, con el objetivo de promover e impulsar la actividad privada para la financiación de proyectos turísticos a través de aporte dinerario.

1-Ley 2467-E (ANTES Ley 7817): Instituye el «PREMIO ANUAL DEL PODER LEGISLATIVO AL ESFUERZO EDUCATIVO», para niñas o niños que finalicen el séptimo grado de cualquier establecimiento público de educación primaria y que se destaquen por su dedicación al estudio, buena conducta, compañerismo, solidaridad, compromiso, responsabilidad y rendimiento académico.

 

2-Ley 3270-E: Que establece la obligatoriedad de la participación de artistas locales, como banda soporte, en los espectáculos musicales, sean bandas de origen nacional o internacional, en el ámbito de la provincia del chaco.

3-Ley 2785-E: Declara patrimonio histórico y cultural de la provincia a la Escuela EGB N° 255 –“Felipe Boero”, de la ciudad de Juan José Castelli.

4-Ley 2786-E: Declara patrimonio histórico y cultural de la provincia a la Escuela de Educación Secundaria Nº 184 “General Martín M. de Güemes”, de Juan José Castelli.

5-Ley 2943-E: Declara patrimonio histórico y cultural de la provincia al inmueble de la unión cultural argentino germana, sito en la calle Pueyrredón Nº 289 de la ciudad de Charata, departamento Chacabuco.

6-Ley 2942-E: Declara patrimonio histórico y cultural de la provincia del Chaco al Museo Municipal, ubicado en la ciudad de Charata.

7-Ley 3452-E: Adhiere la provincia del Chaco a la Ley Nacional N° 27.539, “Cupo femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales”.

8- ley 3447-e: instituye el día 26 de noviembre de cada año, como “Día del Maestro Indígena”.

9-Ley 3448-E: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología implementará para todos los niveles educativos la semana “Historia de mujeres”, en días previos al 12 de julio de cada año en conmemoración del día de las heroínas y mártires de la independencia de América, incorporando la misma al calendario escolar único vigente.

10-Ley 3468-E: Crea el régimen especial de inasistencias justificadas por día menstrual.

11-Ley 3567-E: Declara patrimonio histórico, cultural y natural de la Provincia al Edificio Municipal de Charata.

12-Ley 3566-E: Declara como patrimonio histórico, cultural y natural al edificio de la estación del ferrocarril de Charata.

13-Ley 3578-E: Declara patrimonio histórico y cultural al Edificio Municipal de Quitilipi.

1- LEY 2915-I: PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ELABORACIÓN DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN, cuyo fin es promover la producción primaria de cultivos agrícolas para elaborar alimentos libres de gluten, Incentivar el desarrollo de toda la cadena productiva de estos alimentos, Estimular la economía regional. y propiciar la reducción del precio de estos productos, mediante exenciones impositivas y otros beneficios.

2- LEY 3002-F: PROGRAMA PROVINCIAL DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER EMEPRENDEDORA CHAQUEÑA, con el objetivo de fomentar y promover, el desarrollo y la generación de proyectos que promuevan el rol de la mujer en la gestión productiva en condiciones de equidad.

3- LEY 3105-T: ESTABLECE EL CARACTER URBANO E INTERURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA (Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas) RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CREA EL ENTE REGULADOR DE TRANSPORTE (Enretra), para analizar y proponer las modalidades de los servicios y sistemas de transporte que resulten más eficientes.

4- LEY 3102-D: REGULA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN, INSCRIPCIÓN Y CONTROL DE LA INDUSTRIA HOTELERA-GASTRÓNOMICA, para promover la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos en todas sus modalidades y la defensa y fortalecimiento de la sana competencia.

5- LEY 3560-G: PROGRAMA HORA INCLUSIVA, PARA LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU FAMILIARES, A FIN DE IMPLEMENTARSE EN TODO HIPERMERCADO, SUPERMERCADO, SHOPPING, JUGUETERÍAS Y GRANDES COMERCIOS DE LA PROVINCIA, que establece una franja horaria en determinados días de la semana para que las personas con TEA y sus familias puedan ingresar y disfrutar de actividades cotidianas.

6- LEY 3582-I: PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS PARA BRINDAR UN MENÚ LIBRE DE GLUTEN, consiste en brindar capacitación obligatoria a cheffs, cocineros, ayudantes de cocina, mozos que brindan este servicio en establecimientos gastronómicos.

LEY 2842-A – Crea la Bonificación por Permanencia en la Estructura, de carácter remunerativo y no bonificable, para los agentes de planta permanente del Poder Legislativo. Actualmente equivale al 35% de la sumatoria: Sueldo Básico + Cód. 216.

LEY 2908-A – Crea la Bonificación por Asistencia Exclusiva al Legislador, de carácter remunerativo y no bonificable, para los agentes de planta permanente del Poder Legislativo. Actualmente equivale al 35% de la sumatoria: Sueldo Básico + Cód. 216.

LEY 2909-H – Modifica el Régimen de Retiro Voluntario Móvil del Personal Legislativo, acogido por Ley 4923, reconociendo a agentes con más de 30 años de aportes e incrementando el haber de retiro al 80%, ajustables automáticamente.

LEY 2981-H – Modifica el Régimen de Retiro Voluntario Móvil del Personal Legislativo, instaurado por Ley 1871-H, reconociendo dos nuevos tramos de agentes: 1) de 10 a 14 años de aportes, con el haber de retiro equivalente al 55%; 2) de 15 a 19 años de aportes con el haber de retiro equivalente al 60%. Todos los porcentuales serán ajustables automáticamente, acorde al tramo de antigüedad/aportes del agente.

LEY 3031-A – Instituye un Régimen Especial de Bonificación por Títulos para el Personal del Poder Legislativo, incrementando los porcentuales acorde a la evolución del Título obtenido por el agente.

LEY 3045-A – Fija nuevas escalas de remuneraciones para Legisladores, Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, incorporando a partir de Junio 2019 los nuevos porcentuales acorde a la “Letra” correspondiente según la Categoría que reviste el agente (alargamiento de la Escala Salarial que permitió jerarquizar a trabajadores sin necesidad de “recategorizar” ni “crear nuevos cargos”). 

LEY 3572-S – Modifica el Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte (creado por Ley 1772-S), INCREMENTANDO EL INCENTIVO FISCAL o “Patrocinio”: 1) del 10 al 12% de Aportes Dinerarios de lo que corresponde abonar por Ingresos Brutos para todo tipo de Contribuyentes; y 2) del 12,5 al 15% de Aportes Dinerarios, cuando el beneficiario sea una organización que trabaje en favor de personas discapacitadas y/o cuando el beneficiario directo sea una persona con discapacidad psicofísica.

1.- Ley 2474-J: CREA EN EL ÁMBITO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO EL CENTRO DE ATENCIÓN Y ASESORAMIENTO A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Sinopsis: Brindar información y asesoramiento legal a mujeres víctimas de violencia y desarrollar programas vinculados al tema en cuestión.

Informar y orientar a las mujeres víctimas acerca de los cursos de acción legal posibles según el conflicto que digan padecer efectuando en su caso las pertinentes derivaciones dentro del ámbito judicial y administrativo

2.- Ley 7833 ARCHIVO por objeto cumplido (ya se creó el juzgado MODIFÍCA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 5395 –CREA JUZGADO DEL MENOR DE EDAD Y LA FAMILIA EN GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN.

Sinopsis: Creó un juzgado con fuera específico para la temática. Actualmente se llama Juzgado de Niñez adolescencia y Familia 

3.- Ley 2893-G: CREA EL “PROGRAMA DE CIRUGÍA REPARATORIA ESTETICA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

Sinopsis: las Víctimas de Violencia de Género pueden acceder a la Cirugía Estética Gratuita. Tiene por fin reparar la violencia contra las mujeres, ayudarlas a recuperar su autoestima y a romper el ciclo de la violencia.

4.- Ley 2923-Q: Paridad de género en las listas de candidatos electivos.

Sinopsis: las listas de candidatos a cargos electivos deberán ser integradas por mujeres en un mínimo de un cincuenta (50%) por ciento de los candidatos de los cargos a elegir sean provincial o municipal.

5.-Ley 2809-J: CREA EL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS VIOLENTAS (RUPV)

Sinopsis: deberá registrar a los varones que hayan sido condenados por sentencia judicial por violencia de género, hayan incumplido medidas restrictivas o tratamiento terapéutico ordenados dentro del marco de un expediente judicial relacionado con un hecho de violencia género y se procederá la inscripción únicamente por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte (la victima)

6.- Ley 2833-J: CREA EL REGISTRO ÚNICO DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN LA PROVINCIA.

Sinopsis: Busca concentrar, contener y sistematizar la información de los hechos, tipos y modalidades de violencia de género regulados por la Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

7.- Ley 2789-J: EL PODER EJECUTIVO IMPLEMENTARÁ EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO UN SISTEMA DE PROTECCIÓN TECNOLÓGICO, DESTINADO A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Sinopsis: El Poder Ejecutivo Provincial implementará en el ámbito de la Provincia del Chaco un sistema de protección tecnológico, destinado a las Víctimas de Violencia de género, constituido por las pulseras o tobilleras electrónicas, con la finalidad de prevenir nuevos episodios de violencia a quien la Justicia otorgó medidas cautelares de protección, como son la restricción perimetral y la exclusión del hogar.

Propone la implementación de dispositivos de geolocalización que permitirán monitorear en tiempo real el cumplimiento efectivo de las restricciones perimetrales que la Justicia ordena contra las personas denunciadas por violencia de género.

8.- 2593-J: CRÉA EL “DIGESTO TEMÁTICO DE LAS VIOLENCIAS” EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA, COMO UN MECANISMO TENDIENTE A RECOPILAR, ORDENAR, Y CLASIFICAR POR TEMÁTICAS LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE VIOLENCIA, CON LA FINALIDAD DE BRINDAR CERTIDUMBRE LEGISLATIVA, VISIBILIZAR LA PROBLEMÁTICA, Y CONTRIBUIR CON LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA EN TODAS SUS FORMAS.

Sinopsis: El Digesto temático de las Violencias tiene por objeto la realización de un abordaje legislativo y jurisprudencial integral de la problemática, realizando una clasificación de la normativa entre las diversas formas en las que se manifiesta la violencia, con la finalidad de coadyuvar a los actores sociales involucrados en la temática y difundir los derechos fundamentales de la sociedad en general.

9.- Ley 3025G: QUE DECLÁRA LA “EMERGENCIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO”, EN TODO EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

Sinopsis: Tiene por principales objetivos, revertir el número de víctimas por Violencia contra la Mujer en el territorio de la Pcia del Chaco, reforzar la política preventiva en la materia y optimizar los recursos del Estado, destinados al abordaje integral de las mujeres en situación de violencia.

10.- Ley 2836-J: EL PODER EJECUTIVO IMPLEMENTARÁ EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA UBICAR EN UN LUGAR NOTORIO DE LA PAGINA WEB OFICIAL DEL GOBIERNO DE NUESTRA PROVINCIA EL NÚMERO TELEFÓNICO ACTUALIZADO DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Sinopsis: Establece que, en las boletas de pagos de servicios, facturas de papel y digital, tickets emitidos por las empresas prestatarias de servicios de alcance masivo que realizan actividad económica, organizada en la Provincia del Chaco; y en las de recibos de haberes de organismos públicos y empresas, se incluirá la leyenda:” Controlar, insultar, humillar y pegar son formas de Violencia contra la Mujer. Encontrá ayuda llamando en forma anónima y gratuita al 137 las 24 horas”.

11.-  Ley 2983-S: ESTABLECE UN 30% DE CUPO FEMENINO OBLIGATORIO EN LAS LISTAS DE CANDIDATOS/AS A LOS CARGOS ELECTIVOS DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, QUE SE PRESENTEN A ELECCIÓN DE AUTORIDADES. –

Sinopsis: Las instituciones deportivas en actividad, a efectos de modificar y adecuar sus respectivos estatutos sociales PARA QUE en las listas de candidatos a autoridades el cupo sea cumplido. Piso mínimo para mujeres.

12.- Ley 3002-F: CREA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO EL «PROGRAMA PROVINCIAL DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PRA EL DESARROLLO DE LA MUJER EMEPRENDEDORA CHAQUEÑA»

Sinopsis: El objetivo del programa es fomentar y promover, el desarrollo y la generación de proyectos que promuevan el rol de la mujer en la gestión productiva en condiciones de equidad.

Para ello crea una Comisión de Evaluación de proyectos será la encargada de recibir, analizar, evaluar y determinar, respecto de los proyectos dirigidos y/o gerenciados por mujeres que se presenten como así también ejecutar campañas de capacitación y seguimiento de los proyectos que sean aprobados.

13.- Ley 2997G: CREA EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PERMANENTE EN TEMÁTICA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES PARA TODO EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL QUE DESEMPEÑE FUNCIONES EN LOS TRES PODERES DEL ESTADO

Sinopsis: propone que todos los servidores públicos se capaciten en materia de género conforme a lo establecido en nuestra Constitución Nacional y en las Convenciones Internacionales sobre los derechos de las mujeres, incorporadas a ella con idéntica jerarquía y en el plano provincial conocer la vasta normativa sobre violencia de género existente.

14.- Ley 3073-G:CREA EL «PROGRAMA DE REPARACIÓN ESTÉTICA PARA PACIENTES QUE FUERON SOMETIDOS A TRATAMIENTOS ONCOLÓGICOS», EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

Sinopsis: Su objeto es que todos los pacientes niños, adolescentes y adultos que sufren alopecia y otras afecciones que alteran su imagen como consecuencia de los tratamientos oncológicos a los cuales son sometidos, permitiéndoles acceder al uso de una prótesis capilar y de capacitación para resolver la repercusión de los tratamientos en su imagen.

 

15.-Ley 3518-A: AUTORIZA A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO A DESTINAR VÍA DONACIÓN LOS BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD DADOS DE BAJA CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES, A FAVOR DE FUNDACIONES ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ONGS ASOCIACIONES ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O A FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DE FEMICIDIO.

Sinopsis: Contempla la posibilidad de autorizar a los organismos estatales la donación de sus bienes muebles en desuso a toda organización, fundación, ONGs, asociaciones de la sociedad civil y toda aquella destinada a la atención de las víctimas de violencia de género y /o familiares de las víctimas de femicidios.

16.- Ley 3513-H: ESTABLÉCE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO «DÍA PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE CONCIENCIA CIUDADANA», EN MEMORIA AL FEMICIDIO DE LA JOVEN CHAQUEÑA NATALIA SAMANIEGO, OCURRIDO EL MISMO DÍA EN EL AÑO 2018, EN LA CIUDAD DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES.

Sinopsis: propone que la escuela puede cumplir un papel muy importante en la socialización y concienciación de los jóvenes de hoy, en la perspectiva de lograr una óptima calidad como sujetos ciudadanos en el marco de los cambios sociopolíticos y culturales de las nuevas realidades, y de las demandas que éstas tienen para la formación de las nuevas generaciones.

17.- Ley 3209-G: CRÉA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE PROMOTORES TERRITORIALES EN GÉNERO- SE DENOMINA PROMOTOR TERRITORIAL EN GÉNERO, AL REFERENTE BARRIAL Y/O TERRITORIAL QUE CAPACITADO POR EL PRESENTE PROGRAMA PUEDA PARTICIPAR DE MODO ADECUADO EN LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ZONAS, BARRIOS Y/O TERRITORIOS DE ALTA VULNERABILIDAD SOCIAL.

Sinopsis: Se busca a través del programa que referente barrial y/o territorial esté capacitado para participar de modo adecuado en la prevención, detección y erradicación de la violencia de género en zonas, barrios y/o territorios de alta vulnerabilidad social. 

18.-Ley 3339-S: CREA EL PROGRAMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DEPORTIVO QUE TENDRÁ POR OBJETO GENERAR ESPACIOS DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DIRIGIDA A LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD DEPORTIVA PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN SUS DISTINTAS MODALIDADES.

Sinopsis: Su objetivo es Diseñar e implementar capacitaciones destinadas a la comunidad deportiva en su conjunto (deportistas, técnicos, dirigentes, trabajadores, familias y espectadores) en materia de prevención de la violencia en todas sus modalidades.

Pretende fortalecer la cultura deportiva, fuente de recreación entre las personas y de formación del carácter.

19.- Ley 3452-E: QUE ADHIÉRE LA PROVINCIA DEL CHACO A LA LEY NACIONAL N° 27.539, “CUPO FEMENINO Y ACCESO DE ARTISTAS MUJERES A EVENTOS MUSICALES”.

Sinopsis: Ley tiene por objeto garantizar el cupo femenino en los eventos de música en vivo que cuenten como mínimo con la presentación de tres (3) artistas y/o grupos musicales en una o más jornadas, ciclos o programación anual.

20.-Ley 3327-G: INSTITÚYE EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO “DÍA DE LA CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA MUERTE GESTACIONAL Y PERINATAL» CON EL OBJETIVO DE VISIBILIZAR EL DUELO DE LAS FAMILIAS QUE PIERDEN UN EMBARAZO, O UN BEBE DURANTE EL PARTO O AL POCO TIEMPO DE NACER. –

Sinopsis: Busca visibilizar y concientizar sobre la importancia que tiene el duelo por la pérdida de un embrazo deseado, ayudando así transitar procesos de duelo a mujeres y familias que atraviesan la difícil situación de una perdida gestacional.

21.-Ley 3448-E: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA IMPLEMENTARÁ PARA TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS LA SEMANA “HISTORIA DE MUJERES”, EN DÍAS PREVIOS AL 12 DE JULIO DE CADA AÑO EN CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LAS HEROÍNAS Y MÁRTIRES DE LA INDEPENDENCIA DE AMÉRICA, INCORPORANDO LA MISMA AL CALENDARIO ESCOLAR ÚNICO VIGENTE.

Sinopsis: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología implementa para todos los niveles educativos la Semana “HISTORIA DE MUJERES”, en días previos al 12 de julio de cada año en conmemoración del Día de las Heroínas y Mártires de la Independencia de América, incorporando la misma al Calendario Escolar Único Vigente. La presente ley tiene por objeto

Visibilizar y reconocer el rol de las mujeres en los distintos procesos sociopolíticos de la historia de nuestro país y la región.

 

22.-Ley 3468-E: QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE INASISTENCIAS JUSTIFICADAS POR DÍA MENSTRUAL. –

Sinopsis: las estudiantes que cursen en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial gozan de dos (2) días de Inasistencias Justificadas por día Menstrual por mes calendario.

23.- Ley 3537-P: QUE ESTABLECE EL 11 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA PROVINCIAL DE LA MUJER Y LA NIÑA EN LA CIENCIA, EN RECONOCIMIENTO AL PAPEL QUE DESEMPEÑAN LAS MISMAS EN LA COMUNIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.

Sinopsis: el objetivo es visibilizar el acceso y la participación plena y equitativa de las mujeres y las niñas en campo de la ciencia y tecnología.

La ONU estableció esta fecha por resolución 70/2012 para reconocer dos cosas importantes: 1) que las mujeres y las niñas desempeñan un papel fundamental en las comunidades científica y tecnológica y que su participación debería reforzarse y 2) la importante contribución que hace la comunidad

Científica y tecnológica al desarrollo sostenible y a la promoción del empoderamiento, la participación y los aportes de las mujeres y las niñas en la ciencia, la tecnología y la innovación.

24.-Ley 3565-G: ADHIÉRE A LA PROVINCIA DEL CHACO A LA LEY NACIONAL N°27.611, QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA.

Sinopsis: Tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres embarazadas y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.

25.- Ley 3038 K: POR EL QUE SE INSTITUYE EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO EL BANCO ROJO, MEDIANTE EL EMPLAZAMIENTO DE UN BANCO DE COLOR ROJO EN LUGARES PÚBLICOS, O SU INTERVENCIÓN EN LOS YA EXISTENTES, CON LA LEYENDA: «EN MEMORIA DE LAS MUJERES ASESINADAS POR QUIENES DECÍAN AMARLAS», CON OBJETIVO DE CONTRIBUIR A LA REFLEXIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN LA COMUNIDAD.-

Sinopsis: Con la finalidad de concienciar se ubicará un banco rojo o se pintará los bancos ya existentes  en lugares públicos en memoria de las mujeres víctimas de Femicidio. 

26.- LEY 3590-C: ADHIÉRE A LA PROVINCIA DEL CHACO A LA LEY NACIONAL Nº 27.590, LEY MICA ORTEGA, PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. 

Sinopsis: El Programa creado tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.

27.- LEY 3600-E: CREA LOS CENTROS PSICOSOCIOEDUCATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, DESTINADOS A LA ASISTENCIA  y REEDUCACIÓN DE PERSONAS AUTORAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Sinopsis: Busca asistir psicosocialmente a toda persona que, por situación legal, familiar o personal, requiera asistencia para erradicar conductas violentas.

Los centros psicosocioeducativos estarán integrados por equipos interdisciplinarios formados por asistentes sociales, psiquiatras, psicólogos y todo personal que requiera la autoridad de aplicación que será determinada por el Poder Ejecutivo.

28.- Ley 3513-H: ESTABLÉCE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO «DÍA PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE CONCIENCIA CIUDADANA», EN MEMORIA AL FEMICIDIO DE LA JOVEN CHAQUEÑA NATALIA SAMANIEGO, OCURRIDO EL MISMO DÍA EN EL AÑO 2018, EN LA CIUDAD DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES

Sinopsis: PREVE la realización de actividades como Jornadas de reflexión, sensibilización y concienciación, producciones literarias y audiovisuales, trabajos de investigación, talleres, paneles de debates en los establecimientos educativos públicos o privados de la Provincia, en todos los niveles y modalidades y en los establecimientos que forman parte de la red de protección integral de derechos y/o espacios de convivencia alternativos

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